Consejo estudiantil
DEFINICIÓN
Dentro de la organización democrática y de participación de los estudiantes en la vida educativa, la institución debe organizar un Consejo de Estudiantes, como un órgano colegiado, que garantiza el ejercicio de participación de los estudiantes en las decisiones que se tomen al interior de la institución y en especial las que se tomen en el Consejo Directivo.
El consejo de estudiantes está conformado por representantes de cada uno de los grados, quienes han cumplido con el perfil de los candidatos y son elegidos por votación, bajo la orientación del director de grupo.
FUNCIONES
Son funciones del Consejo de Estudiantes las establecidas en Artículo 29 del Decreto 1860 de 1994, y las demás que establezcan las normas vigentes.